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Proceso monitorio

Descubre cómo funciona el proceso monitorio en España para cobrar deudas impagadas: requisitos, plazos orientativos, costes y pasos legales en Madrid.

EEquipo de documentación jurídica — Infocobro📅 26/08/2026🔄 26/08/2026⏱️ 4 min

Si te preguntas qué es el proceso monitorio y cómo puede ayudarte a cobrar una deuda impagada sin necesidad de un juicio largo y costoso, este procedimiento judicial es probablemente la vía más rápida y eficaz que ofrece la legislación española para reclamar cantidades de dinero líquidas, vencidas y exigibles. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y es la herramienta preferida por agencias de cobros, autónomos, pymes y particulares cuando la reclamación extrajudicial previa —como el burofax de reclamación— no ha dado resultado.

En este artículo explicamos, de forma práctica y actualizada, en qué consiste el proceso monitorio, qué requisitos exige, cuánto cuesta orientativamente y qué pasos seguir tanto en Madrid como en cualquier partido judicial de España.

¿Qué es el proceso monitorio y para qué sirve?

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial pensado para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, cuya cuantía se pueda acreditar documentalmente (facturas, contratos, albaranes firmados, certificaciones, correos electrónicos, etc.). No se exige la intervención de abogado ni procurador para su presentación cuando la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros, lo que lo convierte en una vía accesible dentro de la gestión de impagados.

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Su finalidad es obtener un título ejecutivo de forma rápida frente a deudores morosos que no pagan pero tampoco se oponen formalmente a la reclamación.

¿Qué deudas se pueden reclamar por proceso monitorio?

Puede utilizarse para reclamar cualquier deuda dineraria, sea cual sea su origen (comercial, arrendaticia, entre particulares, comunidades de propietarios, etc.), siempre que se acredite mediante documentos que, aunque no tengan fuerza ejecutiva por sí mismos, constituyan un principio de prueba de la relación jurídica y de la deuda. No existe límite máximo de cuantía para acudir al monitorio, aunque sí hay especialidades procesales según el importe reclamado.

Requisitos legales del proceso monitorio en 2026

Conforme al artículo 812 LEC, para iniciar un proceso monitorio se deben cumplir estos requisitos:

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¿Es obligatorio el burofax de reclamación antes del monitorio?

No es un requisito legal imprescindible, pero se recomienda encarecidamente enviar un burofax de reclamación previo por dos motivos: acredita la mora del deudor y, en muchos casos, resuelve el impago sin necesidad de acudir a los tribunales, evitando costes y tiempos procesales. En la práctica de la gestión de cobros profesional, el requerimiento fehaciente previo suele ser el primer paso del cobro extrajudicial.

Pasos del procedimiento monitorio paso a paso

  1. Presentación de la petición inicial: se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, acompañando los documentos que acrediten la deuda. Puede usarse el modelo normalizado disponible en los juzgados o en la sede judicial electrónica.
  2. Admisión y requerimiento de pago: el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) requiere de pago al deudor, dándole un plazo orientativo de 20 días hábiles para pagar, oponerse o comparecer.
  3. Reacción del deudor: existen tres escenarios posibles, que se explican a continuación.
  4. Despacho de ejecución: si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución directamente, sin necesidad de juicio declarativo.

¿Qué pasa si el deudor no responde al requerimiento?

Si transcurre el plazo sin que el deudor pague, comparezca o se oponga, el juzgado dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y da paso, a instancia del acreedor, a la ejecución del crédito conforme a los artículos 517 y siguientes de la LEC, sin necesidad de un juicio ordinario o verbal posterior.

¿Qué ocurre si el deudor se opone a la reclamación?

Si el deudor presenta oposición, el proceso monitorio se transforma en juicio verbal (si la cuantía no excede de 15.000 euros, cifra orientativa según la LEC vigente) o en juicio ordinario (si la supera), donde ya sí será necesaria la intervención de abogado y procurador en función de la cuantía. En ese juicio se debatirá con plenitud de garantías la existencia y cuantía de la deuda.

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Costes orientativos del proceso monitorio

El proceso monitorio en sí no exige tasa judicial para personas físicas, aunque las personas jurídicas sí deben abonarla en determinados supuestos según la normativa de tasas judiciales vigente. Los honorarios de abogado y procurador (si la deuda supera los 2.000 euros y se requiere su intervención) suelen oscilar, a título orientativo, entre 300 y 900 euros según la complejidad y la cuantía reclamada, sin perjuicio de que estos costes puedan repercutirse al deudor si finalmente se le condena en costas. Cada caso depende de sus circunstancias concretas, por lo que conviene solicitar presupuesto detallado antes de iniciar el procedimiento.

Proceso monitorio en Madrid y otras ciudades

Aunque el procedimiento es idéntico en toda España al estar regulado por la LEC de ámbito estatal, los plazos reales de tramitación pueden variar según la carga de trabajo de cada partido judicial. En ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, donde el volumen de asuntos es elevado, los tiempos de admisión y requerimiento pueden alargarse respecto a partidos judiciales más pequeños. Por ello, conviene contar con asesoramiento de una agencia de cobros o abogado especializado en recobro de morosos que conozca la práctica habitual del juzgado competente.

Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio

¿Cuánto tarda un proceso monitorio en resolverse?

No existe un plazo legal cerrado, ya que depende de la carga del juzgado y de si el deudor se opone o no. De forma orientativa, si el deudor no se opone, el procedimiento puede resolverse en unos meses; si hay oposición, se alarga al convertirse en juicio verbal u ordinario.

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¿Necesito abogado para presentar un proceso monitorio?

No es obligatorio si la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros. Por encima de esa cifra, será necesaria la intervención de abogado y procurador, especialmente si el deudor se opone.

¿Puedo reclamar intereses y costas en el proceso monitorio?

Sí, es posible reclamar los intereses pactados o, en su defecto, el interés legal del dinero, así como las costas procesales generadas, si así lo resuelve el órgano judicial.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes tras el monitorio?

Si se obtiene el título ejecutivo pero el deudor resulta insolvente, se puede solicitar la investigación de su patrimonio y, en su caso, declarar la insolvencia. En situaciones de insolvencia más complejas, conviene consultar con un abogado especializado las opciones vigentes, ya que la normativa concursal y de segunda oportunidad ha sido objeto de reformas recientes y conviene verificar los requisitos actualizados antes de actuar.

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¿El proceso monitorio sirve para deudas entre empresas y particulares?

Sí, es válido tanto para relaciones B2B (empresas), B2C (empresa-consumidor) como entre particulares, siempre que exista un documento que acredite la deuda y esta sea líquida, vencida y exigible.

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