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Interés Legal del Dinero: Aplicación en Reclamaciones de Deudas y Morosos

El interés legal del dinero en 2024 es del 3,25%. Conoce su aplicación en reclamación de deudas, diferencias con el interés de demora y cálculo legal.

EEquipo de documentación jurídica — Infocobro📅 14/08/2026🔄 14/08/2026⏱️ 4 min

El interés legal del dinero es el tipo de interés que se aplica en ausencia de un pacto específico entre las partes cuando existe una deuda económica. Este concepto resulta fundamental en la gestión de cobros y recuperación de impagados, ya que determina la cantidad adicional que un deudor moroso debe abonar al acreedor por el retraso en el pago. Actualmente fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, constituye la referencia legal para calcular los intereses en reclamaciones extrajudiciales y judiciales.

¿Qué es el interés legal del dinero y cómo se fija?

El interés legal del dinero es el porcentaje establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se aplica a obligaciones dinerarias cuando no existe un tipo pactado. Para 2024, este interés se sitúa en el 3,25%, mientras que el interés de demora aplicable a la Administración es del 4,0625%.

Este tipo de interés encuentra su fundamento legal en el artículo 1108 del Código Civil, que establece que si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

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Diferencia entre interés legal del dinero e interés de demora

En la reclamación judicial y el cobro de deudas, resulta esencial distinguir dos conceptos:

Interés legal del dinero

Se aplica en obligaciones dinerarias cuando no hay pacto previo sobre intereses. Es el tipo básico de referencia y el más bajo. Se utiliza en reclamaciones entre particulares o empresas cuando el contrato no especifica otra cosa.

Interés de demora

Es un porcentaje superior destinado a indemnizar el retraso en el cumplimiento de una obligación. Según el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en transacciones comerciales entre empresas o entre empresas y profesionales, el interés de demora aplicable es el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales.

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Este interés de demora en operaciones comerciales para 2024 se sitúa aproximadamente en el 12,25%, muy superior al interés legal del dinero.

Aplicación del interés legal en la gestión de impagados

Cuando una agencia de cobros o empresa especializada en recobro de morosos inicia acciones para la recuperación de deudas, el cálculo de intereses resulta determinante:

En fase de cobro extrajudicial

Durante la reclamación mediante burofax de reclamación o requerimientos extrajudiciales, el acreedor puede reclamar los intereses generados desde el vencimiento de la obligación. Si existe contrato con cláusula de intereses de demora, se aplicará el tipo pactado (siempre que no sea abusivo). En ausencia de pacto, corresponde el interés legal del dinero.

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En procedimiento judicial

Al interponer una reclamación judicial de cantidad, la demanda debe incluir el principal más los intereses devengados hasta la fecha de interposición. Además, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia condenatoria al pago de cantidad líquida determinará que dicha cantidad devengue el interés legal incrementado en dos puntos o el interés pactado hasta su completo pago.

Cálculo de intereses en deudas comerciales

Para empresas de recobro especializadas en la gestión de impagados comerciales, el cálculo sigue estos parámetros:

  • Fecha de inicio del cómputo: Desde el vencimiento de la factura o, en ausencia de plazo pactado, a los 30 días desde la entrega de la mercancía o prestación del servicio (artículo 4 de la Ley 3/2004).
  • Tipo aplicable: Interés del BCE más 8 puntos en transacciones comerciales entre empresas.
  • Capitalización: Los intereses no devengan intereses adicionales salvo pacto expreso o demanda judicial.

A título orientativo, una deuda comercial de 10.000 euros vencida hace un año generaría aproximadamente 1.225 euros en concepto de intereses de demora (al 12,25%), mientras que con el interés legal del dinero solo generaría 325 euros.

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Limitaciones y protección frente a intereses abusivos

En la recuperación de deudas entre particulares y consumidores, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece límites a los intereses pactados. Aunque no existe un porcentaje exacto legalmente establecido como usurario, la jurisprudencia considera abusivos los intereses de demora en préstamos al consumo que superen en dos puntos el interés remuneratorio pactado.

La Ley de Represión de la Usura de 1908, aún vigente, permite anular contratos de préstamo cuando el interés sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Procedimiento para reclamar intereses de demora

Las empresas de recobro y profesionales del cobro de deudas siguen habitualmente este procedimiento:

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1. Reclamación extrajudicial

Se notifica al deudor moroso mediante burofax o requerimiento fehaciente indicando el principal adeudado más los intereses calculados hasta la fecha. Plazo recomendado: 10 días hábiles para el pago. Coste orientativo del burofax: 20-50 euros.

2. Procedimiento monitorio

Si la deuda es líquida, determinada y exigible, se puede iniciar un monitorio (artículos 812 y siguientes LEC). El Juzgado requiere el pago al deudor más intereses y costas. Coste orientativo: 150-300 euros en tasas judiciales según cuantía.

3. Juicio verbal o ordinario

Según la cuantía (verbal hasta 6.000 euros, ordinario superior), se tramita la demanda incluyendo principal e intereses. La sentencia determinará los intereses hasta el pago efectivo. Plazos: 6-18 meses según juzgado y complejidad. Costes orientativos: 600-2.000 euros en honorarios profesionales más tasas.

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El interés legal en deudas con la Administración

Cuando la deuda es con la Administración Pública o viceversa, se aplica el interés de demora tributario, fijado para 2024 en el 4,0625%. Este tipo se aplica en liquidaciones tributarias, devoluciones de ingresos indebidos y otras obligaciones con el sector público, conforme al artículo 26 de la Ley General Tributaria.

Preguntas frecuentes sobre el interés legal del dinero

¿Cuál es el interés legal del dinero en 2024?

El interés legal del dinero para 2024 es del 3,25%, establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este porcentaje se aplica en ausencia de pacto específico entre las partes en obligaciones dinerarias.

¿Puedo reclamar intereses si no estaban pactados en el contrato?

Sí. Aunque no exista pacto sobre intereses, el artículo 1108 del Código Civil establece que en caso de mora en el pago de dinero, corresponde el interés legal. En operaciones comerciales entre empresas, se aplica automáticamente el interés de demora de la Ley 3/2004 (BCE + 8 puntos).

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¿Desde cuándo se empiezan a contar los intereses de demora?

Los intereses comienzan a devengarse desde el momento en que el deudor incurre en mora, es decir, desde el vencimiento de la obligación. En contratos con plazo determinado, desde la fecha de vencimiento. Sin plazo, desde la interpelación fehaciente al deudor. En operaciones comerciales, a los 30 días desde la entrega o prestación del servicio si no hay otro plazo pactado.

¿Qué diferencia hay entre interés legal e interés de demora en operaciones comerciales?

El interés legal del dinero (3,25% en 2024) es el tipo básico para obligaciones sin pacto. El interés de demora en operaciones comerciales es significativamente superior (aproximadamente 12,25% en 2024), calculado como el tipo del BCE más 8 puntos, y se aplica automáticamente en transacciones entre empresas o profesionales según la Ley 3/2004.

¿Los intereses de demora tienen algún límite legal?

En operaciones comerciales entre empresas, no existe límite si no hay pacto previo, aplicándose el tipo legal (BCE + 8 puntos). En contratos con consumidores, la jurisprudencia considera abusivos los intereses de demora que superen desproporcionadamente el interés remuneratorio, generalmente más de 2 puntos por encima. Intereses extremadamente elevados pueden considerarse usurarios conforme a la Ley de 1908.

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