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Interés Legal del Dinero: Cómo Calcularlo en tu Reclamación de Deudas

Descubre cómo se calcula el interés legal del dinero en reclamaciones de deudas en España, plazos, costes orientativos y pasos del cobro extrajudicial.

EEquipo de documentación jurídica — Infocobro📅 30/09/2026🔄 30/09/2026⏱️ 4 min

Si estás reclamando una deuda impagada, probablemente te preguntas cómo se calcula el interés legal del dinero y qué diferencia existe con el interés de demora. Este dato es clave tanto si eres acreedor y quieres saber cuánto puedes exigir además del principal, como si eres deudor y necesitas conocer qué recargo se aplicará sobre tu deuda. A continuación explicamos de forma práctica qué es, cómo se fija cada año en España, cómo se calcula y qué pasos seguir en un proceso de cobro de deudas o reclamación judicial.

¿Qué es el interés legal del dinero?

El interés legal del dinero es el porcentaje oficial que fija el Estado español cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que sirve como referencia para calcular indemnizaciones, actualizar deudas dinerarias y resolver reclamaciones judiciales cuando no existe un pacto expreso entre las partes sobre el tipo de interés aplicable.

Se regula fundamentalmente en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, que sigue vigente y establece que este porcentaje se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos correspondiente. Es importante verificar el porcentaje exacto vigente en el ejercicio en curso, ya que puede variar de un año a otro en función de la política económica y financiera del Gobierno.

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Diferencia entre interés legal e interés de demora

Conviene no confundir ambos conceptos, ya que se aplican en momentos distintos del proceso de recuperación de deudas:

¿Cómo se calcula el interés legal en una reclamación de deudas?

Para calcular el importe de los intereses generados por una deuda impagada se necesita conocer tres datos: el capital adeudado, el tipo de interés aplicable (legal o de demora, según corresponda) y el número de días o años transcurridos desde el impago hasta la fecha de cálculo o pago efectivo.

La fórmula orientativa es: Capital x Tipo de interés x (días transcurridos / 365). Este cálculo puede complicarse si el tipo de interés ha variado entre distintos ejercicios, por lo que en reclamaciones de largo recorrido conviene contar con el apoyo de un profesional o de una agencia de cobros especializada en gestión de impagados.

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¿Qué ocurre si no hay pacto de intereses en el contrato?

Cuando no existe cláusula contractual sobre intereses, se aplica de forma supletoria el interés legal del dinero vigente en cada momento. Además, en el ámbito procesal, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, desde que se dicta una sentencia condenatoria al pago de una cantidad de dinero, esta devengará a favor del acreedor un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto o disposición especial. Es lo que se conoce como interés procesal.

Procedimiento para reclamar una deuda con intereses

Antes de acudir a la vía judicial, lo recomendable es agotar la vía del cobro extrajudicial, que suele ser más rápida y económica:

1. Reclamación amistosa y burofax de reclamación

El primer paso habitual consiste en contactar con el deudor moroso para intentar un acuerdo de pago. Si no hay respuesta, se envía un burofax de reclamación con acuse de recibo y certificación de contenido, que sirve como prueba fehaciente de que se ha requerido el pago y desde qué fecha comienzan a computar ciertos plazos o intereses de demora.

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2. Intervención de una agencia de cobros o recobro de morosos

Muchas empresas optan por externalizar la recuperación de deudas a empresas de recobro especializadas, que gestionan el contacto con el deudor, negocian planes de pago y, si es necesario, preparan la documentación para la vía judicial. Esta gestión de impagados profesionalizada suele aumentar las probabilidades de cobro sin necesidad de litigar.

3. Reclamación judicial: el proceso monitorio

Si la vía extrajudicial no da resultado, se puede iniciar un proceso monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pensado para deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, acreditadas documentalmente. Si el deudor no paga ni se opone, se puede despachar ejecución, momento en el que entran en juego los intereses procesales antes mencionados.

Costes orientativos de una reclamación de deudas

Los costes varían según la complejidad y la cuantía reclamada. A título orientativo, un burofax puede costar entre 30 y 50 euros; la tramitación de un proceso monitorio, según el importe reclamado y si es necesaria representación procesal, puede oscilar entre 150 y 600 euros en concepto de honorarios profesionales, sin contar tasas judiciales (que las personas físicas suelen tener exentas en primera instancia). Cada caso depende de sus circunstancias concretas, por lo que se recomienda solicitar presupuesto sin compromiso antes de iniciar el procedimiento.

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Derechos del acreedor y del deudor

El acreedor tiene derecho a exigir el pago del principal más los intereses legales o de demora que correspondan, así como las costas judiciales si se estiman en el procedimiento. El deudor, por su parte, tiene derecho a ser informado con claridad del importe reclamado, a oponerse en el proceso monitorio si considera que la deuda no es correcta, y a negociar planes de pago razonables. En materia de sobreendeudamiento de personas físicas, existen mecanismos de segunda oportunidad regulados tras la reforma de la Ley 16/2022; dado que este ámbito ha sido objeto de cambios normativos relevantes, se recomienda verificar con un abogado los requisitos y plazos vigentes en el momento de la consulta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?

El porcentaje se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que es imprescindible consultar el tipo oficial vigente en el ejercicio en curso antes de realizar cualquier cálculo, ya que puede variar respecto a años anteriores.

¿El interés legal y el interés de demora son lo mismo?

No. El interés legal es el tipo de referencia general, mientras que el interés de demora, normalmente más alto, se aplica específicamente cuando hay retraso en el pago y puede venir fijado por contrato o por ley especial, como ocurre en operaciones comerciales entre empresas.

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¿Puedo reclamar intereses aunque no se pactaran en el contrato?

Sí, en ausencia de pacto se aplica de forma supletoria el interés legal del dinero, y si hay sentencia condenatoria, se añaden dos puntos adicionales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué hago si el deudor no paga tras el burofax de reclamación?

Si el requerimiento extrajudicial no surte efecto, puedes acudir a una agencia de cobros especializada en recobro de morosos o iniciar directamente un proceso monitorio ante los juzgados, siempre que la deuda sea líquida, vencida y exigible.

¿Es obligatorio acudir a un abogado para reclamar una deuda pequeña?

Depende de la cuantía y del procedimiento elegido. En el proceso monitorio, la intervención de abogado y procurador no siempre es obligatoria por debajo de ciertos importes, pero se recomienda asesorarse para valorar la estrategia más adecuada y evitar errores procesales.

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