Si tienes una factura impagada o una deuda pendiente de cobro, es muy probable que te preguntes cómo calcular el interés legal del dinero que puedes reclamar además del importe principal. Este tipo de interés es una referencia fundamental en cualquier proceso de recuperación de deudas, tanto en la fase extrajudicial como en la reclamación judicial, y conocerlo bien puede marcar la diferencia en el resultado económico final de tu gestión de cobro.
En este artículo explicamos qué es el interés legal del dinero, cómo se fija cada año en España, en qué se diferencia del interés de demora y cómo aplicarlo correctamente cuando gestionas el cobro de una deuda, ya sea de forma particular, a través de una agencia de cobros o mediante reclamación judicial.
¿Qué es el interés legal del dinero?
El interés legal del dinero es el tipo de interés oficial que fija el Estado español cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se utiliza como referencia general en múltiples ámbitos jurídicos: cálculo de indemnizaciones, actualización de cantidades adeudadas, intereses procesales y, muy especialmente, en la reclamación de deudas cuando no existe un pacto expreso sobre el interés aplicable.
Este porcentaje se publica habitualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a comienzos de cada ejercicio y permanece vigente durante todo el año natural, salvo que la norma presupuestaria establezca lo contrario. Es importante verificar cada año la cifra actualizada, ya que puede variar respecto a ejercicios anteriores en función de la política económica y financiera del Gobierno.
Diferencia entre interés legal e interés de demora
Uno de los errores más frecuentes al reclamar una deuda es confundir el interés legal del dinero con el interés de demora. Son conceptos relacionados pero distintos:
- Interés legal del dinero: es el tipo general de referencia, aplicable por defecto cuando no hay pacto entre las partes.
- Interés de demora: suele fijarse incrementando el interés legal en varios puntos porcentuales, especialmente en operaciones comerciales entre empresas, conforme a la normativa sobre morosidad en operaciones comerciales.
- Interés procesal: se aplica desde que se dicta sentencia y suele calcularse añadiendo dos puntos al interés legal vigente, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la práctica del cobro de deudas y recobro de morosos, saber qué tipo de interés corresponde aplicar en cada fase del procedimiento es clave para reclamar la cantidad correcta y evitar reclamaciones incompletas.
¿Cómo se aplica el interés legal en la reclamación de una deuda?
Cuando un deudor no paga en el plazo pactado, el acreedor puede reclamar, además del principal, los intereses generados desde el momento del impago. El procedimiento habitual sigue estas fases:
1. Reclamación extrajudicial (cobro amistoso)
La primera fase suele consistir en el envío de un burofax de reclamación o una comunicación fehaciente al deudor, detallando el importe adeudado, la fecha de vencimiento y el interés aplicable. En esta etapa, muchas empresas de recobro y agencias de cobros gestionan el contacto con el deudor buscando una solución de pago negociada, sin necesidad de acudir a los tribunales.
2. Cobro extrajudicial con intervención de un tercero
Si el deudor no responde al primer requerimiento, se puede recurrir a una agencia de cobros o a un despacho especializado en gestión de impagados, que insistirá en la negociación y aplicará el interés legal o de demora correspondiente al cálculo total de la deuda reclamada.
3. Reclamación judicial
Si la vía extrajudicial no tiene éxito, cabe iniciar una reclamación judicial. Dependiendo del importe y la naturaleza de la deuda, puede tramitarse mediante un proceso monitorio, un juicio verbal o un juicio ordinario. Desde la fecha de la sentencia (si es favorable), se devengará el interés procesal, generalmente superior al interés legal ordinario.
Legislación aplicable en 2026
El marco normativo que regula el interés legal del dinero y su aplicación en el cobro de deudas incluye, entre otras normas:
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, que fija anualmente el porcentaje del interés legal del dinero.
- El Código Civil, que regula con carácter general las obligaciones y su cumplimiento.
- La Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aplicable a relaciones entre empresas y con las administraciones públicas.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo al proceso monitorio, juicio verbal, juicio ordinario e interés procesal.
Dado que estas normas pueden ser objeto de modificación, se recomienda siempre confirmar con un abogado especializado el porcentaje exacto vigente y los plazos procesales aplicables en el momento de iniciar la reclamación.
Costes orientativos de una reclamación de deuda
Los costes de gestionar el cobro de una deuda varían según la vía elegida:
- Burofax de reclamación: coste orientativo entre 20 y 50 euros, dependiendo del gestor y el contenido.
- Gestión extrajudicial con agencia de cobros: suele cobrarse un porcentaje sobre la cantidad efectivamente recuperada, orientativamente entre un 10% y un 25%, según el importe y la dificultad del caso.
- Reclamación judicial (proceso monitorio): tasas judiciales (si aplican según el tipo de sujeto reclamante), honorarios de abogado y procurador, que dependen del importe reclamado y la complejidad del asunto.
Estos importes son siempre orientativos y cada caso depende de sus circunstancias concretas, del importe adeudado y de la estrategia de recobro elegida.
Derechos del acreedor y del deudor
Toda gestión de cobro debe respetar los derechos de ambas partes. El acreedor tiene derecho a reclamar el principal más los intereses legales o pactados, así como los gastos de reclamación razonables. El deudor, por su parte, tiene derecho a recibir información clara sobre el origen y cuantía de la deuda, a negociar un plan de pago y a no sufrir prácticas de reclamación abusivas o desproporcionadas. La gestión de impagados debe realizarse siempre dentro del marco legal, evitando cualquier actuación que pueda considerarse presión indebida sobre el deudor.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés legal del dinero actualmente?
El porcentaje se fija cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se publica en el BOE. Puede variar respecto a años anteriores, por lo que conviene consultar la cifra vigente en el ejercicio en curso antes de realizar cualquier cálculo.
¿Puedo reclamar intereses aunque no lo hayamos pactado por escrito?
Sí. Cuando no existe un pacto expreso sobre el tipo de interés aplicable, se aplica por defecto el interés legal del dinero vigente en el momento del impago, salvo que la relación sea una operación comercial entre empresas, en cuyo caso puede corresponder el interés de demora comercial.
¿Qué diferencia hay entre reclamar por burofax y por vía judicial?
El burofax de reclamación es un requerimiento extrajudicial que deja constancia fehaciente de la reclamación, pero no tiene fuerza ejecutiva por sí mismo. La reclamación judicial permite obtener un título ejecutivo (sentencia o decreto) que posibilita el embargo de bienes del deudor si este sigue sin pagar.
¿Cuánto tarda una reclamación judicial de deuda?
Los plazos son orientativos y dependen del juzgado, la carga de trabajo y si el deudor se opone o no a la reclamación. Un proceso monitorio no contestado puede resolverse en unos meses, mientras que si hay oposición y se convierte en juicio ordinario o verbal, el procedimiento puede prolongarse considerablemente más.
¿Una agencia de cobros puede aplicar cualquier interés que quiera?
No. Las empresas de recobro deben aplicar el interés legal, el pactado contractualmente o el de demora comercial cuando corresponda, siempre dentro de los límites legales vigentes. Cualquier recargo o interés que exceda estos límites podría ser cuestionado por el deudor ante los tribunales.