¿Qué es el interés legal del dinero?
El interés legal del dinero es el porcentaje que, por defecto, se aplica a una deuda dineraria cuando las partes no han pactado expresamente un tipo de interés distinto. Es decir, si prestaste dinero, emitiste una factura o tienes un crédito pendiente de cobro sin haber fijado un interés concreto en el contrato, la ley establece automáticamente cuál debe aplicarse. Este mecanismo protege al acreedor, porque evita que el deudor se beneficie del retraso en el pago sin ninguna consecuencia económica.
Su función principal en el ámbito de la recuperación de impagados es servir de base para calcular la indemnización por el retraso en el cumplimiento de una obligación de pago, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
¿Quién fija el interés legal del dinero y cómo se actualiza?
El interés legal del dinero se fija cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su importe varía de un ejercicio a otro según la política económica del Gobierno, por lo que es necesario consultar siempre la cifra vigente en el año en el que se produjo el impago o en el que se realiza la reclamación. A título meramente orientativo, en los últimos ejercicios este tipo se ha situado en torno al 3-3,25%, pero conviene verificar el porcentaje exacto en el Boletín Oficial del Estado correspondiente antes de realizar cualquier cálculo.
Diferencia entre interés legal e interés de demora
No todos los retrasos en el pago se compensan con el mismo tipo de interés. Es fundamental distinguir entre varias figuras:
Interés de demora en operaciones comerciales (Ley 3/2004)
Cuando la deuda procede de una relación comercial entre empresas o entre empresas y Administraciones públicas, resulta de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta norma prevé un interés de demora específico, generalmente más elevado que el interés legal del dinero, calculado tomando como referencia el tipo del Banco Central Europeo incrementado en varios puntos porcentuales. Este tipo se publica semestralmente en el BOE por el Ministerio de Economía, por lo que conviene comprobar el vigente en la fecha del impago.
Interés procesal o de mora procesal (art. 576 LEC)
Una vez que existe una sentencia que condena al pago de una cantidad de dinero, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, desde esa resolución y hasta que se produzca el pago efectivo, se devengará un interés igual al legal del dinero incrementado en dos puntos. Este interés procesal se aplica de forma automática, sin necesidad de que se solicite expresamente en la demanda.
¿Cuándo se aplica el interés legal del dinero en el cobro de deudas?
El interés legal del dinero entra en juego fundamentalmente en estos supuestos:
- Cuando no existe pacto entre las partes sobre el tipo de interés aplicable a la deuda.
- Como base para calcular la indemnización por mora cuando el deudor incurre en retraso injustificado.
- En reclamaciones judiciales, como suelo mínimo antes de la aplicación del interés procesal tras la sentencia.
- En relaciones civiles entre particulares, a diferencia de las operaciones mercantiles, que suelen regirse por el interés de demora de la Ley 3/2004.
Cómo calcular el interés legal del dinero sobre una deuda
El cálculo, de forma orientativa, se realiza aplicando el porcentaje anual vigente sobre el principal adeudado, en proporción al tiempo transcurrido desde que la cantidad era exigible hasta su pago efectivo. Debe tenerse en cuenta que:
- Si durante el periodo de impago cambió el porcentaje anual (por ejemplo, de un ejercicio a otro), hay que fraccionar el cálculo y aplicar el tipo correspondiente a cada periodo.
- Es recomendable documentar con claridad la fecha exacta en la que la deuda se hizo exigible, ya que a partir de ese momento comienzan a devengarse los intereses.
- Las cifras resultantes deben entenderse siempre como una estimación orientativa, ya que el cálculo definitivo dependerá de los datos concretos de cada deuda y, en su caso, de lo que determine el órgano judicial.
Pasos para reclamar una deuda incluyendo los intereses
Reclamación extrajudicial
Antes de acudir a la vía judicial, conviene enviar un requerimiento de pago fehaciente (burofax o carta certificada con acuse de recibo) en el que se detalle el principal adeudado y los intereses legales calculados hasta la fecha. Este paso no es obligatorio en todos los casos, pero facilita acreditar la mora del deudor y, en ocasiones, evita un proceso judicial.
Proceso monitorio
Si la reclamación extrajudicial no da resultado, el proceso monitorio es una vía habitual para reclamar deudas dinerarias, líquidas y vencidas, siempre que puedan acreditarse documentalmente (facturas, contratos, albaranes, etc.). Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor, y es un procedimiento pensado para ser más ágil que el juicio ordinario.
Juicio verbal u ordinario
Si el deudor se opone al monitorio o la deuda no puede tramitarse por esta vía, la reclamación continuará por los cauces del juicio verbal o del juicio ordinario, en función de la cuantía reclamada. En ambos casos, podrá solicitarse en la demanda el principal, los intereses legales o de demora devengados y las costas procesales.
Plazos de prescripción para reclamar deudas
Con carácter general, las acciones personales para reclamar el cumplimiento de obligaciones, como el pago de una deuda, prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015. Es importante no dejar pasar este plazo, ya que una vez prescrita la acción, el deudor podrá oponerse válidamente a la reclamación, aunque la deuda exista realmente.
Normativa aplicable
- Código Civil, especialmente los artículos 1108 y 1964.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente, que fija el interés legal del dinero cada año.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular el artículo 576 sobre interés procesal.
Preguntas frecuentes
¿El interés legal del dinero es el mismo todos los años?
No. Se revisa cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y puede mantenerse o variar respecto al ejercicio anterior, por lo que conviene consultar el BOE del año concreto en el que se produjo el impago.
¿Puedo reclamar intereses si no los pacté en el contrato?
Sí. Si no existe pacto expreso sobre el interés aplicable, la ley permite reclamar el interés legal del dinero como compensación por el retraso en el pago, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
¿Qué diferencia hay entre el interés legal y el interés de demora mercantil?
El interés legal es el tipo general fijado anualmente por el Estado. El interés de demora mercantil, regulado por la Ley 3/2004, se aplica entre empresas y suele ser más elevado, al calcularse sobre el tipo del Banco Central Europeo incrementado en varios puntos.
¿Desde cuándo empiezan a contar los intereses de una deuda?
Como regla general, desde el momento en que la deuda es exigible y el deudor incurre en mora, salvo que exista una fecha de vencimiento pactada, en cuyo caso los intereses suelen contar desde esa fecha.
¿Qué ocurre si el deudor no paga tras una sentencia judicial?
A partir de la sentencia, se aplica el interés procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incrementa el interés legal del dinero en dos puntos hasta que se produzca el pago efectivo, además de poder iniciarse la ejecución forzosa de la resolución.