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Interés Legal del Dinero: Cómo se Aplica en el Cobro de Deudas en 2026

Descubre qué es el interés legal del dinero, cómo se calcula en el cobro de deudas y su aplicación en reclamaciones extrajudiciales y judiciales en España.

EEquipo de documentación jurídica — Infocobro📅 11/09/2026🔄 11/09/2026⏱️ 4 min

Si estás gestionando la recuperación de deudas o has recibido una reclamación, es probable que te preguntes qué es exactamente el interés legal del dinero y cómo afecta a la cantidad final que debes cobrar o pagar. Este porcentaje, fijado cada año por el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es una pieza clave en cualquier proceso de cobro de deudas, tanto en la vía extrajudicial como en la reclamación judicial posterior. En este artículo explicamos qué es, cómo se calcula, en qué se diferencia del interés de demora y cómo influye en la práctica cuando una agencia de cobros o un despacho gestiona una deuda impagada.

¿Qué es el interés legal del dinero?

El interés legal del dinero es el tipo de interés oficial que se aplica, salvo pacto en contrario, a las deudas dinerarias cuando no existe un interés convencional fijado entre las partes. Se establece anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en desarrollo del artículo 1.108 del Código Civil, que dispone que si una obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Diferencia entre interés legal e interés de demora

Es habitual confundir el interés legal del dinero con el interés de demora, pero no son lo mismo:

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¿Cómo se calcula el interés legal del dinero en una deuda?

El cálculo se realiza aplicando el porcentaje anual vigente sobre el capital adeudado, prorrateado por los días o meses de demora. La fórmula orientativa es:

Interés = Capital adeudado × (tipo de interés legal / 100) × (días de demora / 365)

Este cálculo cobra especial relevancia en procesos de recobro de morosos, ya que permite reclamar no solo la deuda principal, sino también los intereses generados desde la fecha de vencimiento hasta el momento del pago efectivo o de la sentencia.

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¿Se puede pactar un interés distinto al legal?

Sí. En la mayoría de contratos privados, las partes pueden pactar libremente un tipo de interés distinto, siempre que no resulte usurario conforme a la Ley de Represión de la Usura. Si no existe pacto, se aplicará supletoriamente el interés legal del dinero vigente en cada momento.

Aplicación práctica en la gestión de impagados

En la gestión de impagados, tanto en la fase de cobro extrajudicial como en la vía judicial, el interés legal del dinero se utiliza para calcular la cantidad total reclamable a un deudor moroso. Esto es especialmente relevante en:

Pasos del procedimiento de reclamación con intereses

1. Fase extrajudicial

Se recomienda iniciar con un requerimiento fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) indicando el importe adeudado, la fecha de vencimiento y los intereses que se están devengando. Esta fase suele tener un coste orientativo de entre 30 y 100 euros, dependiendo del gestor o despacho.

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2. Fase judicial

Si el deudor no atiende el requerimiento, puede iniciarse un procedimiento monitorio (para deudas documentadas) o un juicio ordinario o verbal, según la cuantía. Las tasas judiciales para personas físicas están generalmente exentas, pero existen costes de abogado y procurador que varían según la complejidad del caso, orientativamente entre 300 y 1.500 euros en procedimientos monitorios sencillos, aunque cada caso depende de sus circunstancias concretas.

3. Ejecución de sentencia

Obtenida sentencia favorable, si el deudor no paga voluntariamente, se puede solicitar la ejecución forzosa, momento en el que se aplica el interés procesal del artículo 576 LEC sobre las cantidades reconocidas.

Legislación aplicable vigente

Dado que el porcentaje se actualiza cada año, es recomendable verificar el tipo vigente en el ejercicio concreto antes de realizar cualquier cálculo, ya sea consultando el Boletín Oficial del Estado o asesorándote con un profesional especializado en recuperación de deudas.

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Derechos del acreedor y del deudor

El acreedor tiene derecho a reclamar el principal más los intereses legales o pactados desde el momento del incumplimiento. El deudor, por su parte, tiene derecho a recibir información clara sobre el importe reclamado, el desglose de intereses aplicados y a oponerse judicialmente si considera que la deuda es inexistente, ha prescrito o el interés aplicado es abusivo. En toda gestión de cobro, ya sea realizada por una agencia especializada o por vía judicial, deben respetarse los principios de transparencia y proporcionalidad, evitando cualquier práctica que pueda considerarse intimidatoria.

Preguntas frecuentes sobre el interés legal del dinero

¿Cuál es el interés legal del dinero actual?

El tipo se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Al tratarse de un dato que cambia anualmente, es imprescindible consultar el BOE del ejercicio en curso o confirmarlo con un asesor legal antes de aplicar cualquier cálculo.

¿El interés legal del dinero es el mismo que el interés de demora comercial?

No. El interés de demora entre empresas, regulado por la Ley 3/2004, suele ser más alto y se actualiza semestralmente en función de tipos de referencia del BCE.

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¿Desde cuándo se empiezan a contar los intereses en una deuda?

Generalmente desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago, aunque en algunos casos puede exigirse desde la interpelación judicial o extrajudicial (por ejemplo, desde el burofax de reclamación), según lo pactado o lo previsto legalmente.

¿Puedo reclamar intereses si no los pacté en el contrato?

Sí, en ausencia de pacto se aplica supletoriamente el interés legal del dinero vigente, conforme al artículo 1.108 del Código Civil.

¿Qué pasa si el deudor no paga tras la sentencia?

Se puede iniciar la ejecución forzosa de la sentencia, momento en el que además del principal se aplican los intereses procesales del artículo 576 LEC, calculados sobre las cantidades reconocidas hasta el pago efectivo.

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