El interés legal del dinero es el porcentaje fijado anualmente por el Estado español que sirve como referencia para calcular indemnizaciones, intereses moratorios y recargos cuando una deuda no se paga en plazo. Si estás gestionando la recuperación de deudas de un cliente, proveedor o particular, entender este concepto es clave porque determina cuánto puedes reclamar además del principal adeudado, tanto en una reclamación judicial como en un cobro extrajudicial previo mediante burofax.
Este artículo explica de forma práctica qué es el interés legal, cómo se calcula, en qué se diferencia del interés de demora y cómo aplicarlo correctamente en un proceso de recobro de morosos, ya sea en Madrid, Barcelona o cualquier otra ciudad española, dado que su regulación es de ámbito estatal.
¿Qué es exactamente el interés legal del dinero?
El interés legal del dinero es el tipo de interés oficial que se aplica, salvo pacto en contrario, cuando existe una deuda dineraria y no se ha fijado expresamente otro interés entre las partes. Se regula en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, y se actualiza cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su defecto, por disposición específica.
Para 2025 el interés legal del dinero se situó en el 3,25% anual, y el interés de demora general (aplicable a deudas con la Administración) en el 4,0625%. Para 2026 deberá confirmarse el porcentaje oficial en cuanto se publique la norma correspondiente, ya que estas cifras se revisan anualmente y pueden variar. Antes de aplicar cualquier cálculo, verifica el tipo vigente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del ejercicio en curso.
Diferencia entre interés legal e interés de demora
Es habitual confundir ambos conceptos en la gestión de impagados:
- Interés legal del dinero: tipo general de referencia, aplicable por defecto cuando no hay pacto expreso ni normativa específica.
- Interés de demora: puede ser superior al legal cuando lo prevé una ley especial. Por ejemplo, en operaciones comerciales entre empresas se aplica el tipo fijado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, que suele ser notablemente más alto que el interés legal ordinario.
- Interés pactado contractualmente: si el contrato o factura recoge un interés de demora específico, este prevalece sobre el legal, siempre que no sea abusivo.
¿Cómo se aplica el interés legal en el cobro de una deuda?
Cuando una agencia de cobros o un despacho gestiona una deuda impagada, el interés legal se utiliza principalmente en dos momentos:
1. Durante la reclamación extrajudicial
En la fase de cobro extrajudicial, al enviar un burofax de reclamación, es habitual incluir el importe del principal más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento, calculados según el tipo legal vigente o el pactado en el contrato. Esto refuerza la posición negociadora frente al deudor y deja constancia formal de la reclamación, con fecha cierta y contenido acreditado.
2. Durante el procedimiento judicial
Si la vía amistosa no da resultado y se inicia una reclamación judicial (monitorio, verbal u ordinario según la cuantía), el interés legal se aplica de dos formas distintas:
- Intereses moratorios desde el vencimiento de la deuda hasta la sentencia, calculados al tipo legal salvo que exista pacto o norma especial.
- Interés procesal o de mora procesal, regulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica desde la sentencia hasta el pago efectivo y equivale al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Pasos orientativos para reclamar una deuda incluyendo intereses
- Verificación de la deuda: comprobar importe, fecha de vencimiento y documentación soporte (factura, contrato, albarán).
- Cálculo de intereses: aplicar el tipo legal o pactado desde la fecha de impago hasta la fecha de reclamación.
- Envío de burofax de reclamación: con desglose de principal e intereses, otorgando un plazo razonable de pago.
- Negociación o plan de pagos: valorar aplazamientos si el deudor muestra voluntad de pago.
- Reclamación judicial: si no hay respuesta, iniciar el procedimiento monitorio u ordinario correspondiente, solicitando principal, intereses legales y costas.
Costes orientativos del proceso
Los costes varían según la vía elegida y deben confirmarse con un profesional en cada caso concreto:
- Burofax certificado: entre 30 y 50 euros aproximadamente.
- Procedimiento monitorio (deudas documentadas, sin necesidad de abogado obligatorio hasta ciertas cuantías): tasas judiciales variables según la cuantía reclamada.
- Honorarios de abogado y procurador en vía judicial: suelen calcularse según la cuantía reclamada y la complejidad, a menudo entre el 10% y el 20% del importe recuperado en gestiones de recobro, aunque cada despacho o agencia fija sus propias tarifas.
Estas cifras son orientativas y pueden variar según el partido judicial, la cuantía y la complejidad del caso.
¿Qué pasa si el deudor está en concurso o solicita segunda oportunidad?
Cuando el deudor es una empresa en dificultades o un particular que busca acogerse a mecanismos de exoneración de deudas, el tratamiento de los intereses puede variar sustancialmente respecto a un cobro ordinario. La normativa concursal y de segunda oportunidad ha sido objeto de reformas relevantes, por lo que los procedimientos, plazos y requisitos actuales deben verificarse siempre con un abogado especializado antes de actuar, ya que aplicar pasos desactualizados puede perjudicar la reclamación.
Preguntas frecuentes sobre el interés legal del dinero
¿Cuál es el interés legal del dinero actual?
El porcentaje se fija anualmente por ley y ha rondado el 3,25% en los últimos ejercicios, aunque debe confirmarse el valor oficial vigente en el BOE del año en curso antes de aplicarlo a cualquier cálculo.
¿El interés legal es el mismo que el interés de demora?
No siempre. El interés legal es el tipo general por defecto; el interés de demora puede ser superior si existe pacto contractual o una norma especial lo establece, como ocurre entre empresas según la Ley 3/2004.
¿Puedo reclamar intereses aunque no los haya pactado en el contrato?
Sí. Si no existe pacto expreso, se aplica automáticamente el interés legal del dinero desde el momento en que la deuda es exigible y el deudor incurre en mora.
¿Desde cuándo empiezan a contar los intereses de una deuda impagada?
Generalmente desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago (por ejemplo, la fecha de vencimiento de una factura), salvo que el contrato establezca otro momento.
¿Necesito abogado para reclamar el interés legal de una deuda?
No siempre es obligatorio, especialmente en el procedimiento monitorio para cuantías reducidas, pero contar con asesoramiento profesional o una agencia especializada en gestión de impagados ayuda a calcular correctamente los intereses y a elegir la estrategia de recobro más eficaz. Si necesitas ayuda para reclamar una deuda con sus intereses correspondientes, podemos valorar tu caso sin compromiso y contactarte lo antes posible.