Si estás reclamando una deuda a un cliente o deudor moroso, seguramente te preguntas cuánto puedes exigirle además del principal adeudado. El interés legal del dinero es precisamente el porcentaje oficial que fija cada año el Estado español y que sirve de referencia para calcular la cantidad adicional que se puede reclamar cuando alguien no paga a tiempo. En este artículo te explicamos qué es, cómo se aplica en procesos de recobro de deudas y qué diferencias existe con otros tipos de interés que pueden entrar en juego en una reclamación judicial o extrajudicial.
uje una reclamación judicial o extrajudicial.uje una reclamación judicial o extrajudicial.¿Qué es el interés legal del dinero?
El interés legal del dinero es el tipo oficial que el Estado establece cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales, y que se aplica por defecto cuando una deuda genera intereses y las partes no han pactado un tipo distinto. Se utiliza, entre otros supuestos, para calcular indemnizaciones por retraso en el pago, actualizar cantidades reclamadas judicialmente o fijar el interés que debe abonar un deudor que no ha cumplido con su obligación de pago en el plazo acordado.
Este interés se distingue de otros tipos relevantes en materia de recobro de deudas:
- Interés legal del dinero: tipo general de referencia fijado anualmente.
- Interés de demora ordinario: normalmente el interés legal incrementado en dos puntos cuando se aplica en sede judicial, salvo pacto distinto entre las partes.
- Interés de demora en operaciones comerciales: aplicable entre empresas y profesionales, regulado por normativa específica de morosidad comercial, con un tipo distinto y habitualmente más elevado que el interés legal general.
¿Cómo se fija el interés legal cada año?
El Gobierno español establece el tipo de interés legal del dinero mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio. Este porcentaje puede variar de un año a otro en función de la política monetaria y económica, por lo que es fundamental consultar el tipo vigente en el año en que se realiza el cálculo, ya que aplicar un porcentaje desactualizado puede dar lugar a reclamaciones incorrectas.
¿Cuándo se aplica el interés legal en una reclamación de deuda?
En el ámbito de la gestión de impagados, el interés legal del dinero cobra especial relevancia en varios momentos del proceso de recobro:
En la fase de reclamación extrajudicial
Cuando se envía un burofax de reclamación a un deudor moroso, es habitual incluir el importe principal adeudado más los intereses generados desde la fecha de vencimiento, calculados conforme al interés legal del dinero o al interés pactado contractualmente, si existiera.
En el procedimiento judicial
Si la deuda termina reclamándose ante los tribunales, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, desde que se dicta la sentencia en primera instancia, las cantidades reconocidas devengarán un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo que exista una disposición especial que determine otra cosa. Este interés se conoce comúnmente como interés procesal o de mora procesal.
¿Cómo se calcula el interés legal en la práctica?
El cálculo se realiza aplicando el porcentaje anual vigente sobre la cantidad principal adeudada, prorrateado por los días de retraso en el pago. La fórmula orientativa es:
Interés = Principal × Tipo de interés legal (%) × (días de demora / 365)
Es recomendable verificar el tipo exacto vigente en cada ejercicio antes de realizar el cálculo, ya que estas cifras se actualizan anualmente y pueden variar de forma relevante.
Legislación aplicable en España
La normativa que regula esta materia incluye principalmente:
- Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente, que fija el tipo de interés legal vigente cada año.
- Artículo 1108 del Código Civil, que establece que, si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
- Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el interés procesal aplicable tras una sentencia.
- Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que regula un interés de demora específico y superior para relaciones entre empresas.
Debido a que estas normas pueden ser objeto de reformas o actualizaciones, recomendamos siempre verificar con un abogado la vigencia exacta de los tipos y plazos aplicables antes de iniciar cualquier reclamación.
Pasos para reclamar una deuda incluyendo el interés legal
- Reclamación extrajudicial: envío de burofax de reclamación detallando el principal e intereses calculados.
- Negociación con el deudor: posibilidad de acordar un plan de pagos o quita antes de acudir a la vía judicial.
- Reclamación judicial: si no hay acuerdo, se puede iniciar un proceso monitorio o declarativo según la cuantía y naturaleza de la deuda.
- Ejecución de la sentencia: una vez firme, se aplica el interés procesal sobre las cantidades reconocidas.
Costes orientativos de una reclamación de deudas
Los honorarios y tasas dependen de la cuantía reclamada, la complejidad del caso y si el procedimiento se resuelve en vía extrajudicial o judicial. A título orientativo:
- Reclamación extrajudicial mediante burofax: coste reducido, habitualmente entre 30 y 100 euros según el gestor o despacho.
- Procedimiento monitorio: tasas judiciales generalmente exentas para personas físicas y honorarios de abogado/procurador variables según cuantía.
- Procedimiento declarativo ordinario: costes más elevados, con tasas judiciales aplicables a empresas y honorarios profesionales según la complejidad del caso.
Estos importes son orientativos y cada caso depende de sus circunstancias concretas, por lo que conviene solicitar presupuesto detallado antes de iniciar cualquier acción.
¿Qué hacer si el deudor no paga tras la reclamación?
Si el deudor moroso no atiende la reclamación extrajudicial, existen distintas vías: acudir a una agencia de cobros especializada en recobro de morosos, iniciar un procedimiento monitorio si la deuda está documentada, o valorar si el deudor se encuentra en una situación de insolvencia que requiera analizar mecanismos legales específicos, como los previstos para personas físicas en situación de sobreendeudamiento. En estos casos, dado que la normativa concursal ha sido objeto de reformas recientes, es imprescindible consultar con un abogado los pasos y plazos vigentes antes de actuar.
Preguntas frecuentes sobre el interés legal del dinero
¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?
El tipo exacto se fija anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Recomendamos consultar la publicación oficial correspondiente al ejercicio 2026 o confirmarlo con un abogado antes de realizar cálculos, ya que puede variar respecto a años anteriores.
¿Es lo mismo el interés legal que el interés de demora?
No. El interés legal es el tipo general de referencia, mientras que el interés de demora suele ser superior, especialmente en operaciones comerciales entre empresas, donde se aplica un recargo adicional conforme a la normativa de morosidad comercial.
¿Puedo reclamar intereses aunque no estén pactados en el contrato?
Sí. Si no existe pacto expreso sobre el tipo de interés aplicable en caso de impago, se aplicará por defecto el interés legal del dinero vigente, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
¿Desde cuándo empiezan a contar los intereses en una deuda?
Generalmente desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago o desde que el deudor es constituido en mora, ya sea mediante reclamación extrajudicial (burofax) o judicial. Los plazos exactos pueden variar según el tipo de contrato y conviene verificarlos con un profesional.
¿Cómo puedo saber si me conviene una reclamación judicial o extrajudicial?
Depende de la cuantía, la documentación disponible y la actitud del deudor. En muchos casos, una reclamación extrajudicial bien gestionada mediante burofax evita costes y tiempos de un procedimiento judicial. Si el deudor no responde, valorar el procedimiento monitorio suele ser una opción ágil para deudas documentadas y de cuantía determinada.
Si necesitas ayuda para calcular los intereses aplicables a una deuda o gestionar el cobro de un impago, en nuestra web puedes contactarnos sin compromiso y te responderemos lo antes posible para valorar tu caso.