El embargo de bienes por deuda en Granollers no se puede pedir directamente: hace falta antes un título judicial, normalmente un auto del proceso monitorio que el deudor no ha pagado ni ha impugnado, o una sentencia firme. El camino habitual para una deuda documentada (factura, contrato, pagaré) pasa por el procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y solo cuando ese título existe se puede pedir la ejecución y el embargo en el Juzgado.
Qué hacer antes de ir al juzgado
La reclamación judicial tiene coste y tiempo, por lo que suele ser razonable agotar antes la vía amistosa.
El burofax de reclamación
Enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido no es obligatorio, pero deja constancia fehaciente de que se ha reclamado la deuda y, conforme al artículo 1973 del Código Civil, interrumpe el plazo de prescripción, que vuelve a contar desde cero. Esto es relevante porque el plazo general de prescripción de las acciones personales en España es de cinco años, según el artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015.
Negociación directa o a través de un gestor de cobros
Acordar un aplazamiento, un fraccionamiento o una quita con el deudor evita los costes de un procedimiento judicial y suele ser más rápido. Muchas empresas de recobro en Granollers trabajan precisamente esta fase previa antes de derivar el expediente a un despacho de abogados.
El proceso monitorio: la vía para obtener el título ejecutivo
Requisitos para presentarlo
Para iniciar un monitorio hace falta acreditar la deuda mediante documentos como facturas, contratos, albaranes firmados, certificaciones de deudas de comunidades de propietarios o cualquier otro documento que, aunque sea unilateral, muestre una relación comercial previa entre las partes. La deuda debe ser dineraria, líquida, determinada y vencida. Desde la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, el proceso monitorio no tiene límite de cuantía, a diferencia de lo que ocurría con la normativa anterior, que sí fijaba un tope máximo.
Qué ocurre si el deudor no contesta
El artículo 815 LEC da al deudor un plazo de veinte días para pagar, oponerse o comparecer. Si no hace nada, el artículo 816 LEC permite despachar ejecución directamente, sin necesidad de juicio declarativo posterior: ese auto es ya el título que permite pedir el embargo de bienes.
Qué ocurre si el deudor se opone
Si se opone dentro de plazo, el asunto se deriva a juicio verbal o a juicio ordinario según la cuantía, conforme al artículo 818 LEC, y el embargo solo será posible una vez haya sentencia firme en ese procedimiento declarativo.
Cómo se pide el embargo en el Juzgado de Granollers
Juzgado competente
Granollers es cabeza de partido judicial, por lo que las demandas de monitorio y las posteriores peticiones de ejecución se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia de Granollers, a través del Decanato de los Juzgados de Granollers, que reparte el asunto al juzgado que corresponda.
Qué bienes se embargan primero
El artículo 592 LEC establece un orden orientativo de embargo que prioriza, en principio, dinero y cuentas bancarias, seguidos de créditos, valores, bienes muebles, inmuebles y sueldos o pensiones, aunque el deudor y el acreedor pueden acordar un orden distinto.
Bienes que la ley protege del embargo
Los artículos 605, 606 y 607 LEC declaran inembargables ciertos bienes, como el mobiliario y enseres de uso indispensable, y establecen una escala de porcentajes embargables sobre salarios y pensiones en función de su cuantía, calculada siempre sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Cuánto dura realmente el proceso
La ley marca plazos concretos en cada fase, como los veinte días para pagar u oponerse en el monitorio, pero el tiempo total hasta llegar al embargo efectivo depende en gran medida de la carga de trabajo del juzgado que tramite el expediente, de si hay oposición del deudor y de si existen bienes localizables a su nombre. Por eso conviene tratar cualquier plazo total como orientativo y no como una garantía.
Cuánto cuesta reclamar por vía judicial
Las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 1/2015. Las personas jurídicas sí deben abonarla en determinados procedimientos, aunque la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguladora de las tasas judiciales, exime expresamente la presentación de la solicitud inicial del proceso monitorio. A estos costes se suman, en su caso, los honorarios de abogado y procurador si el asunto deriva a un juicio declarativo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un embargo de bienes por deuda en Granollers?
No hay un plazo único: depende de si el deudor paga, se opone o guarda silencio, y de la carga de trabajo del juzgado. La ley fija plazos por fase, como los veinte días del monitorio, pero no un plazo total garantizado.
¿Necesito abogado y procurador para presentar un monitorio?
Para la solicitud inicial del proceso monitorio no es obligatorio. Si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, sí pueden ser necesarios según la cuantía reclamada, conforme a las reglas generales de la LEC.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes a su nombre?
El juzgado solo puede embargar lo que localice. Si no hay bienes, cuentas o ingresos embargables en ese momento, la ejecución puede quedar en suspenso y reactivarse si en el futuro aparecen bienes, dentro de los plazos de prescripción de la acción ejecutiva.
¿Se puede embargar la cuenta bancaria o el sueldo?
Sí, son de los bienes más habituales en la práctica. El sueldo se embarga aplicando la escala de porcentajes del artículo 607 LEC, que deja siempre a salvo una parte equivalente al salario mínimo interprofesional.
¿Qué hago si el deudor se opone al monitorio?
El procedimiento se transforma en un juicio verbal o en un juicio ordinario, según la cuantía, y habrá que defender la reclamación con pruebas hasta obtener una sentencia que, de ser favorable, permitirá pedir el embargo.