Cuando llevas tiempo esperando el pago de una factura o un préstamo, no solo tienes derecho a recuperar la cantidad adeudada, sino también a reclamar los intereses que esa demora te ha generado. El interés legal del dinero es una de las herramientas que la ley pone a tu disposición para compensar ese perjuicio, aunque no siempre es el porcentaje que corresponde aplicar. En este artículo te explicamos qué es, cuándo se usa, cómo se calcula y qué pasos seguir para incluirlo correctamente en tu reclamación.
Qué es el interés legal del dinero
El interés legal del dinero es el tipo de referencia que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se utiliza, entre otros supuestos, para calcular los intereses que genera una deuda cuando las partes no han pactado expresamente otro tipo distinto. Este porcentaje se revisa anualmente, por lo que conviene comprobar siempre el valor vigente en el ejercicio en el que se reclama, ya que puede variar de un año a otro.
A título orientativo, en los últimos ejercicios este tipo se ha movido en torno al 3%-3,25% anual, pero esta cifra debe verificarse en la Ley de Presupuestos del año correspondiente antes de hacer cualquier cálculo, puesto que no es un dato fijo e invariable.
Diferencia entre interés legal e interés de demora
Es habitual confundir el interés legal del dinero con el interés de demora, y la diferencia es importante porque afecta directamente a cuánto puedes reclamar:
- Interés legal del dinero: se aplica cuando no existe pacto entre las partes y la deuda no tiene carácter comercial, o cuando una resolución judicial lo establece como referencia general.
- Interés de demora en operaciones comerciales: regulado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este interés es superior al legal, ya que se calcula sumando varios puntos porcentuales al tipo de interés del Banco Central Europeo aplicable, y busca penalizar específicamente el retraso en pagos entre empresas y profesionales.
- Interés pactado contractualmente: si en el contrato, factura o condiciones de venta se especificó un interés distinto para el caso de impago, ese pacto prevalece sobre el interés legal, siempre que no sea abusivo.
Normativa aplicable al interés legal del dinero
La base jurídica que regula esta materia se encuentra principalmente en:
- Artículo 1108 del Código Civil: establece que si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago del interés legal.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente: fija anualmente el porcentaje concreto del interés legal del dinero.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre: regula el interés de demora específico para operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y administraciones públicas.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: regula el procedimiento judicial a seguir, como el proceso monitorio, para reclamar deudas dinerarias, incluidos los intereses devengados.
Cuándo se aplica el interés legal en una reclamación de deudas
El interés legal del dinero entra en juego, principalmente, en estos supuestos:
- Cuando no existe un contrato o pacto que establezca un interés distinto para el caso de retraso en el pago.
- Cuando una sentencia judicial condena al pago de una cantidad y no se especifica otro tipo de interés aplicable a esa condena.
- Como referencia mínima en reclamaciones entre particulares, cuando la deuda no deriva de una operación comercial entre empresas.
En cambio, si la deuda proviene de una relación comercial entre empresas o autónomos (por ejemplo, una factura impagada), lo habitual es que resulte aplicable el interés de demora de la Ley 3/2004, que suele ser más favorable para el acreedor que el interés legal ordinario.
Cómo calcular el interés legal del dinero paso a paso
El cálculo, aunque parece complejo, sigue una lógica sencilla:
- Paso 1: identifica la cantidad principal adeudada (el importe de la factura, préstamo o deuda original).
- Paso 2: determina la fecha desde la que se empieza a devengar el interés, normalmente desde que la deuda es exigible o desde que se requiere formalmente el pago.
- Paso 3: comprueba el porcentaje de interés legal vigente para cada año que transcurre, ya que puede variar si la deuda se prolonga de un ejercicio a otro.
- Paso 4: aplica la fórmula de interés simple: cantidad adeudada x tipo de interés anual x número de días de demora / 365, para cada periodo correspondiente.
- Paso 5: suma los intereses calculados si la deuda se ha extendido durante varios años con tipos distintos.
Estas cifras resultantes deben tomarse siempre como orientativas hasta que se confirme el cálculo exacto con los datos oficiales del ejercicio o ejercicios afectados.
Requisitos para poder reclamar los intereses
Para que una reclamación de intereses tenga fundamento, conviene tener en cuenta lo siguiente:
- Debe existir una deuda cierta, líquida y exigible, es decir, que se sepa exactamente cuánto se debe y que el plazo de pago ya haya vencido.
- Es recomendable haber requerido el pago de forma fehaciente (por escrito, burofax o correo certificado), ya que esto facilita acreditar desde cuándo existe mora.
- Conviene conservar toda la documentación: contrato, factura, correos, requerimientos previos y cualquier prueba de la relación entre las partes.
Plazos para reclamar: la prescripción de la deuda
No se puede reclamar una deuda de forma indefinida. Con carácter general, el artículo 1964 del Código Civil establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial, como ocurre con muchas reclamaciones de deudas entre particulares o empresas. Transcurrido ese plazo sin haber reclamado ni interrumpido la prescripción, el deudor podría oponerse alegando que la acción ya no puede ejercitarse. Por ello, es importante no demorar la reclamación y, si es necesario, interrumpir la prescripción mediante requerimientos fehacientes antes de que se cumpla el plazo.
Pasos para reclamar la deuda incluyendo los intereses
Si quieres incluir el interés legal del dinero en tu reclamación, el procedimiento habitual es el siguiente:
- Reclamación extrajudicial previa: envía un requerimiento de pago por escrito, especificando el principal adeudado y los intereses calculados hasta la fecha, dejando constancia fehaciente del envío.
- Negociación o acuerdo de pago: en muchos casos es posible llegar a un acuerdo con el deudor antes de acudir a la vía judicial, lo que ahorra tiempo y costes.
- Vía judicial: si no hay respuesta, puedes acudir al proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor, reclamando el principal más los intereses legales devengados hasta el pago efectivo.
- Ejecución de la sentencia o del decreto: si el deudor no paga voluntariamente tras la resolución judicial, se puede solicitar la ejecución forzosa, que también incluirá los intereses correspondientes hasta el momento del cobro definitivo.
Preguntas frecuentes
¿El interés legal del dinero es el mismo todos los años?
No. Se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y puede variar de un ejercicio a otro, por lo que conviene comprobar el porcentaje vigente para cada año concreto antes de hacer cualquier cálculo.
¿Puedo reclamar intereses si no hay nada pactado por escrito?
Sí. Cuando no existe pacto expreso sobre el interés aplicable, el artículo 1108 del Código Civil permite reclamar el interés legal del dinero como indemnización por el retraso en el pago.
¿Qué diferencia práctica hay entre interés legal e interés de demora comercial?
El interés de demora de la Ley 3/2004 suele ser notablemente superior al interés legal ordinario, ya que está diseñado específicamente para penalizar la morosidad entre empresas y profesionales en operaciones comerciales.
¿Desde qué fecha empiezan a contar los intereses?
Por regla general, desde que la deuda es exigible o desde el requerimiento formal de pago, aunque esto puede variar según el tipo de relación contractual y lo que se haya pactado entre las partes.
¿Qué pasa si deja pasar mucho tiempo sin reclamar?
Si transcurre el plazo de prescripción aplicable, de forma general cinco años según el artículo 1964 del Código Civil, el deudor podría alegar que la acción ya no es ejercitable, por lo que es recomendable reclamar o interrumpir la prescripción dentro de ese plazo.